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 Reclamación arbitral
 

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          Domingo, 14 de octubre, 2007
 
          Consejos prácticos de reclamación arbitral
 

¿Qué es el arbitraje de consumo?

Es una vía extrajudicial, rápida, eficaz y económica que permite resolver fácilmente los desacuerdos entre usuarios y las empresas o profesionales con quienes contratan.

Sus características son:

Rapidez: Porque se tramita y resuelve en poco tiempo. Máximo 4 meses desde la designación del Colegio Arbitral.

Eficacia:  Porque los laudos o resoluciones arbítrales son ejecutivos y de obligado cumplimiento.

Economía: Porque es gratuito para las partes, que sólo en determinados supuestos, deberán de costear la práctica de peritajes.

Voluntariedad: Porque ambas partes se adhieren libremente al Sistema para quedar  vinculadas a las resoluciones.

 

¿Frente a quién se puede presentar un arbitraje y en qué casos?

Los consumidores podrán presentar sus solicitudes de arbitraje frente a cualquier comerciante, empresario o profesional, tanto sean personas físicas o jurídicas.

La resolución del conflicto mediante arbitraje, será obligatoria para todos aquellos empresarios, comerciantes o profesionales que previamente estuvieran adheridos a una Junta Arbitral de Consumo.

Por ello, la adhesión previa de los empresarios, comerciantes y profesionales al sistema arbitral es  la mejor garantía que tienen los consumidores para poder ejercitar sus derechos.

Los empresarios, comerciantes o profesionales que estén adheridos al sistema arbitral, deberán mostrar en sus establecimientos el siguiente logotipo:

El arbitraje se podrá presentar para resolver cualquier conflicto en materia de consumo, excepto en los casos señalados en el artículo 2.2 del R.D. 636/1993. (Cuestiones con resolución judicial firme; aquellas en las que deba intervenir el Ministerio Fiscal y en las que concurran intoxicación, lesión, muerte o existan indicios racionales de delito, entre otras).

No existe limite en razón de la cuantía del motivo de controversia.

¿Como se tramita?

La solicitud de arbitraje la puede presentar personalmente el consumidor  ante la Junta Arbitral de Consumo que corresponda, preferentemente, la del domicilio del consumidor.

También podrá presentarla a través de una Asociación de Consumidores. Es recomendable ejercitar esta opción, ya que en la mayoría de los casos el arbitraje quedará mejor enfocado y planteado con la ayuda de las Asociaciones de Consumidores.

La mayoría de las juntas arbitrales y de las asociaciones disponen de formularios tipo en los que presentar la solicitud arbitral

Notificación

El Secretario de la Junta Arbitral notificará al reclamado la solicitud de arbitraje, sí está adherido al Sistema, o para la formalización del Convenio Arbitral si no lo estuviera.

Formalizando el Convenio, se designará el Colegio Arbitral, con sujeción a los principios de audiencia, contradicción e igualdad.

Composición

El Colegio Arbitral está compuesto por cuatro miembros designados del siguiente modo:

a) Un Presidente del Colegio Arbitral (Nombrado por la Junta Arbitral, y que será personal al servicio de la Administración pública y licenciado en derecho).

b) Un arbitro, representante e los consumidores, (Nombrado por la Junta Arbitral entre los propuestos por las asociaciones de consumidores).

c) Un arbitro, representante del sector empresarial afectado. (Nombrado entre los propuestos por la organizaciones empresariales).

d) Un Secretario. Sin voto, cuya función es levantar las actas de las sesiones y dar fe de su contenido.

 

Audiencia-Resolución

Se dará audiencia a las partes, que podrá realizarse verbalmente o por escrito. Además se acordará la practica de pruebas si fuera necesario.

Finaliza  el procedimiento mediante la decisión "Laudo", del Colegio Arbitral, que tiene carácter vinculante, es ejecutivo y de obligado cumplimiento para las partes.

Según el Reglamento Arbitral, la duración máxima de procedimiento es de 4 meses, desde la designación del Colegio Arbitral.

En resumen, es importante recordar a los consumidores que deberán adquirir bienes y contratar servicios, preferentemente con quienes acrediten estar adheridos al Sistema Arbitral de consumo. El empresario, comerciante o profesional que facilita la reclamación al consumidor mediante el arbitraje, es, en la mayoría de los casos, aquel que no tiene nada que ocultar.

 

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