¿Qué es el
arbitraje de
consumo?
Es una vía
extrajudicial,
rápida, eficaz y
económica que
permite resolver
fácilmente los
desacuerdos entre
usuarios y las
empresas o
profesionales con
quienes contratan.
Sus características
son:
Rapidez:
Porque se tramita y
resuelve en poco
tiempo. Máximo 4
meses desde la
designación del
Colegio Arbitral.
Eficacia:
Porque los laudos o
resoluciones
arbítrales son
ejecutivos y de
obligado
cumplimiento.
Economía:
Porque es gratuito
para las partes, que
sólo en determinados
supuestos, deberán
de costear la
práctica de
peritajes.
Voluntariedad:
Porque ambas partes
se adhieren
libremente al
Sistema para quedar
vinculadas a las
resoluciones.
¿Frente a quién
se puede presentar
un arbitraje y en
qué casos?
Los consumidores
podrán presentar sus
solicitudes de
arbitraje frente a
cualquier
comerciante,
empresario o
profesional, tanto
sean personas
físicas o jurídicas.
La resolución del
conflicto mediante
arbitraje, será
obligatoria para
todos aquellos
empresarios,
comerciantes o
profesionales que
previamente
estuvieran adheridos
a una Junta Arbitral
de Consumo.
Por ello, la
adhesión previa de
los empresarios,
comerciantes y
profesionales al
sistema arbitral es
la mejor garantía
que tienen los
consumidores para
poder ejercitar sus
derechos.
Los empresarios,
comerciantes o
profesionales que
estén adheridos al
sistema arbitral,
deberán mostrar en
sus establecimientos
el siguiente
logotipo:

El arbitraje se
podrá presentar para
resolver cualquier
conflicto en materia
de consumo, excepto
en los casos
señalados en el
artículo 2.2 del
R.D. 636/1993.
(Cuestiones con
resolución judicial
firme; aquellas en
las que deba
intervenir el
Ministerio Fiscal y
en las que concurran
intoxicación,
lesión, muerte o
existan indicios
racionales de
delito, entre
otras).
No existe limite en
razón de la cuantía
del motivo de
controversia.
¿Como se tramita?
La solicitud de
arbitraje la puede
presentar
personalmente el
consumidor ante la
Junta Arbitral de
Consumo que
corresponda,
preferentemente, la
del domicilio del
consumidor.
También podrá
presentarla a través
de una Asociación de
Consumidores. Es
recomendable
ejercitar esta
opción, ya que en la
mayoría de los casos
el arbitraje quedará
mejor enfocado y
planteado con la
ayuda de las
Asociaciones de
Consumidores.
La mayoría de las
juntas arbitrales y
de las asociaciones
disponen de
formularios tipo en
los que presentar la
solicitud arbitral
Notificación
El Secretario de la
Junta Arbitral
notificará al
reclamado la
solicitud de
arbitraje, sí está
adherido al Sistema,
o para la
formalización del
Convenio Arbitral si
no lo estuviera.
Formalizando el
Convenio, se
designará el Colegio
Arbitral, con
sujeción a los
principios de
audiencia,
contradicción e
igualdad.
Composición
El Colegio Arbitral
está compuesto por
cuatro miembros
designados del
siguiente modo:
a) Un
Presidente del
Colegio Arbitral
(Nombrado por la
Junta Arbitral, y
que será personal al
servicio de la
Administración
pública y licenciado
en derecho).
b) Un
arbitro,
representante e los
consumidores,
(Nombrado por la
Junta Arbitral entre
los propuestos por
las asociaciones de
consumidores).
c) Un
arbitro,
representante del
sector empresarial
afectado. (Nombrado
entre los propuestos
por la
organizaciones
empresariales).
d) Un
Secretario. Sin
voto, cuya función
es levantar las
actas de las
sesiones y dar fe de
su contenido.
Audiencia-Resolución
Se dará audiencia a
las partes, que
podrá realizarse
verbalmente o por
escrito. Además se
acordará la practica
de pruebas si fuera
necesario.
Finaliza el
procedimiento
mediante la decisión
"Laudo", del Colegio
Arbitral, que tiene
carácter vinculante,
es ejecutivo y de
obligado
cumplimiento para
las partes.
Según el Reglamento
Arbitral, la
duración máxima de
procedimiento es de
4 meses, desde la
designación del
Colegio Arbitral.
En resumen, es
importante recordar
a los consumidores
que deberán adquirir
bienes y contratar
servicios,
preferentemente con
quienes acrediten
estar adheridos al
Sistema Arbitral de
consumo. El
empresario,
comerciante o
profesional que
facilita la
reclamación al
consumidor mediante
el arbitraje, es, en
la mayoría de los
casos, aquel que no
tiene nada que
ocultar.